Objeto de la ley :
Establecer las fronteras y reglar los movimientos de los cuerpos en su propio ámbito de acción. Se define ámbito de acción como el espacio interior contorneado por el propio cuerpo no teniendo aplicación en cuanto a exteriores, anexos y/o relaciones causales con otros cuerpos.
Art. 1.
Se permite la escritura y reescritura de los movimientos. No existe límite de borrado de escritura tanto en número de veces de la acción como en el alcance de dicha borradura.
Art. 2
Está permitido la convivencia, supervivencia y toda clase de existencias múltiples.
Art. 3.
Está permitida la negación de las acciones producidas en los art. 1 y art. 2 sin que los cuerpos puedan ser sancionados por vía judicial ni social. Encontramos este artículo indispensable para legalizar una práctica comunmente desarrollada y cuya prohibición por la anterior ley de la lógica generaba graves conflictos internos y una considerable aumento de las cuentas corrientes de psiquiatras, psicólogos, naturópatas, gurús, profesores de yoga y confesores.
Viajo en avión y tengo la sensación de que avanzo y retrocedo como si me hojease. Siempre hay dos Diane mirándose al espejo y no es el pasado visitando al futuro sino dos presentes que no saben vivir aislados
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